Qué modelos te tocan según tu situación: empleados, alquiler, no residentes y UE
No todas las empresas presentan lo mismo. Tener empleados, alquilar un local, pagar a no residentes o operar con la UE activa modelos concretos. Aquí verás cuál corresponde a cada caso y cómo reconocer el tuyo.
La idea: cada situación activa unos modelos
Más allá del IVA (303) y del pago fraccionado de tu IRPF o de tu Impuesto sobre Sociedades, hay obligaciones que solo aparecen cuando tu empresa hace algo concreto: pagar nóminas, alquilar un local, pagar a alguien de fuera de España o comprar y vender en la Unión Europea.
Reconocer en cuál de estas situaciones estás es lo que te dice qué modelos tienes que presentar. Esta guía te ayuda a identificar tu caso; para el detalle vigente, las páginas oficiales enlazadas al pie son las que mandan.
Si tienes empleados o pagas a profesionales con retención
Cuando pagas nóminas a trabajadores por cuenta ajena, o facturas de profesionales que llevan retención de IRPF, ingresas esas retenciones con el modelo 111 y luego presentas un resumen anual con el modelo 190.
Cómo reconocerlo: en las nóminas aparece una línea de «retención IRPF», y en las facturas de profesionales figura un porcentaje retenido. Si trabajas solo, sin empleados ni facturas con retención, normalmente no te aplican.
Si alquilas un local u oficina para tu actividad
Cuando pagas el alquiler de un inmueble urbano para tu negocio y practicas retención al propietario, ingresas esa retención con el modelo 115 y presentas el resumen anual con el modelo 180.
Cómo reconocerlo: míralo en el contrato o en la factura del alquiler; si figura una retención, es que sí. El alquiler de vivienda y algunos casos exentos no llevan estos modelos.
Si pagas a personas o empresas no residentes en España
Cuando pagas rentas a alguien que no reside fiscalmente en España —un proveedor o profesional extranjero, un socio no residente, o cánones e intereses al exterior— puede haber retención del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): se ingresa con el modelo 216 y se resume cada año con el modelo 296.
Cómo reconocerlo: fíjate en dónde reside fiscalmente quien te factura. Si es una persona o empresa de fuera de España sin establecimiento permanente aquí, revisa si procede retención de IRNR.
Si compras o vendes a otros países de la UE
Cuando tienes clientes o proveedores en otros países de la Unión Europea con NIF-IVA intracomunitario (dados de alta en el censo VIES), esas operaciones se declaran de forma recapitulativa con el modelo 349.
Cómo reconocerlo: si facturas sin IVA a empresas de la UE —o te facturan así— y ambos tenéis NIF-IVA válido en el VIES, entonces te aplica.
Cómo confirmarlo sin equivocarte
Las condiciones, los porcentajes y los plazos de cada modelo cambian y dependen de tu actividad; no los fijamos aquí a propósito. Las páginas oficiales enlazadas al pie dicen la verdad de hoy.
Qué obligaciones tienes dadas de alta figura en tu declaración censal (036/037). Y en Isaak, el perfil fiscal te pregunta por estas situaciones con opción «No lo sé» para no ocultarte un vencimiento que sí te toca.
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el 4 de agosto de 2026.
- Sede AEAT — IRPF (retenciones e ingresos a cuenta)PrincipalComprobada el 4 de agosto de 2026 (se abre en una pestaña nueva)
- Sede AEAT — Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)Comprobada el 4 de agosto de 2026 (se abre en una pestaña nueva)
- Sede electrónica de la Agencia TributariaComprobada el 4 de agosto de 2026 (se abre en una pestaña nueva)
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Antes de presentar nada, revisa la fuente oficial: la normativa cambia y la fecha de revisión te dice hasta cuándo comprobamos este contenido.
¿Y en tu caso concreto?
Esta guía es general. Isaak puede mirar tu situación y decirte qué te aplica. Crea una cuenta gratuita y pégale esta pregunta para empezar.
He leído «Qué modelos te tocan según tu situación: empleados, alquiler, no residentes y UE» en la ayuda de Isaak. ¿Cómo se aplica a mi caso?